Categoría: RGPD de la UE
EU-DSGVO
Información importante sobre la influencia del EU-DSGVO en las áreas de videovigilancia y conteo de clientes
¿Utiliza un sistema de videovigilancia o un contador de clientes de eastek? Entonces, solicite nuestras instrucciones sobre la nueva obligación de información en áreas públicas, es decir, z.B. el comercio minorista.
Desde el 25 de mayo de 2018, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (DS-GVO) y la nueva versión de la Ley Federal de Protección de Datos (BDSG n. F.) son de aplicación obligatoria. Con ello se introducen nuevas obligaciones de información para los operadores de sistemas de seguridad por video
que se han vuelto significativamente más estrictas en comparación con la legislación anterior.
De acuerdo con el § 4 Abs. 2 BDSG n. F., la circunstancia de la observación, así como el nombre y los datos de contacto de los responsables, deben hacerse reconocibles mediante medidas adecuadas en el momento más temprano posible.Esto debe hacerse, por lo general, a través de señales o adhesivos cuya mensaje pueda ser percibido por los afectados antes de que entren en el área de captura de una cámara. Además, y esto es nuevo, se debe proporcionar a los afectados, de acuerdo con el artículo 13 del RGPD, "en el momento de la recolección de datos", información extensa sobre el procesamiento de los datos recopilados. No hay protección de existencia para señalizaciones más antiguas que no cumplan con los requisitos mencionados a continuación. Si no se cumplen las nuevas obligaciones de información, la autoridad de protección de datos puede exigir al operador la eliminación de las deficiencias (art. 58, párr. 2 del RGPD) y sancionar la falta de transparencia con una multa (art. 83, párr. 5 del RGPD).
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